A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Quinayas Omen Ever·Demandado Consejo Superior De La Judicatutra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de notificación a las partes y tercero con interés legítimo
- Personas a quienes debe hacerse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes con interés legítimo.
En consecuencia, se ordenó a la citada Sala poner en conocimiento a la parte civil dentro del proceso penal que se adelanta, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión.
En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que ponga en conocimiento de Heliodoro Quinayás Quinayás, parte civil dentro del proceso penal que se adelanta contra Iván Majín Quinayás por los delitos de homicidio y porte legal de arma de fuego, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
- Cuarto. Esta providencia deberá ser notificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán a los actores, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- Quinto. Cumplida la actuación anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el trámite correspondiente, la tutela deberá seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolverá a esta Sala para su revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.